¿Qué debo hacer si no puedo pagar una deuda con mi banco?

¿Cuáles son los derechos que tiene una persona que no puede pagar una deuda con el banco?

Todo cliente tiene derecho a presentar solicitudes al banco para buscar alternativas que le permitan cumplir con sus obligaciones, ante una situación de dificultad económica. El banco está obligado a evaluar cada petición y es de todo su interés revisar fórmulas que sean mutuamente convenientes. El cliente tiene derecho a ser tratado con respeto, seriedad y profesionalismo, e igualmente a que se le brinde información clara y suficiente para evaluar las soluciones frente a su realidad financiera y capacidad de pago.

¿Cómo rediferir y refinanciar, renegociar una deuda?

Como se trata de una relación comercial entre banco y cliente, hay un sinnúmero de posibilidades para revisar los términos del crédito. Por ejemplo, los bancos pueden diferir un crédito, lo cual consiste en acordar el aumento del plazo de la deuda con una tasa de interés igual, mayor o menor, dependiendo de la entidad bancaria.

Igualmente se puede refinanciar el crédito acordando el cambio de algunas cláusulas del contrato inicial, por ejemplo, además del plazo, el sistema de pago para obtener cuotas más bajas, para lo cual se debe tener en cuenta la capacidad y posibilidad de pago. En caso que se tengan varias deudas con el banco, se pueden reestructurar en un solo crédito.

Finalmente se puede buscar la compra de cartera, que radica en que el deudor puede trasladar el saldo de la deuda a otra entidad financiera que pueda ofrecerle mejores condiciones de plazo e intereses.

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¿Pueden embargar un inmueble por no pagar una deuda con el banco?

Si, en efecto, no solamente el banco sino cualquier acreedor puede solicitar como medida cautelar en un proceso ejecutivo que el inmueble sea embargado para garantizar el pago de la deuda.

¿Si la persona no tiene bienes que le embargan? ¿Pueden embargar a una persona si no tiene nada a su nombre?

Si la persona en la actualidad carece de bienes, lógicamente no se le puede practicar un embargo, pero si consigue bienes antes de que prescriba la obligación si puede ser embargada. Por otra parte, si la persona – parecer ser el sentido de la pregunta- tiene bienes, pero no aparecen a su nombre, el embargo no es procedente por la inexistencia de bienes embargables.

¿Desde qué monto y a partir de cuánto tiempo pueden embargar?

En primer lugar, la ley no fija un monto, es decir, que el embargo es procedente por cualquier suma de dinero. Pero debe entenderse que el cobro judicial implica tiempo y gastos que el acreedor no siempre está dispuesto a cubrir cuando la deuda es mínima, por lo cual trata de llegar a un nuevo acuerdo con su deudor.

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Ahora bien, en referencia al segundo interrogante, se puede solicitar el embargo de los bienes, desde la fecha del vencimiento de la obligación sin que el deudor haya efectuado su pago.

¿Qué requisitos se necesitan para prescribir una deuda? ¿En cuánto tiempo una deuda prescribe?

En términos generales, para que opere la prescripción, el único requisito es el transcurso del tiempo que la ley fija en cada caso. El código civil y el código de comercio establecen los tiempos en que la deuda prescribe dependiendo de su naturaleza. Así, por ejemplo, las letras de cambio, pagarés y facturas de cambio, que son los títulos más usados en el comercio, prescriben en tres años a partir de la fecha de vencimiento del título valor.

¿Es bueno esperar a que una deuda prescriba?

No es bueno ni es debido, entre otros, por los siguientes motivos:

(i)Todos los contratos se celebran de buena fe y el deber de las partes es cumplir con lo pactado.

(ii) La prescripción se presenta en muy pocos casos si consideramos que los acreedores, ante el incumplimiento de los deudores, proceden a ejecutarlos judicialmente antes de que esto ocurra.

(iii) El buen crédito constituye un valioso patrimonio de las personas.

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¿Por qué entra una persona en el datacrédito? ¿Cualquier persona puede saber si una persona está en datacrédito?

Empecemos por decir que Datacrédito es una central de datos que guarda el comportamiento crediticio de las personas, es decir, almacena toda la información sobre el cumplimiento e incumplimiento de sus obligaciones crediticias.

En estas condiciones, las entidades financieras pueden reportar a Datacrédito que el deudor ha cesado en el pago de su crédito, después de veinte días de mora en el pago.

Ahora bien, cualquier persona no puede conocer si otra está reportada en Datacrédito. Esta información es personal y se tramita en la página web de la entidad, www.midatacrédito.com , donde debe registrarse suministrando todos los datos que allí requieren.

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¿Cómo salir de datacrédito? ¿Si la deuda ya está prescrita se puede salir de datacrédito?

Como es elemental, la forma natural de salir de la central de riesgo y evitar un reporte negativo es mediante el pago de la obligación. De hecho, recientemente fue aprobada la ley 2157 de 2021, conocida como “Borrón y Cuenta Nueva”, sancionada en noviembre de 2021 y vigente hasta octubre de 2022. Brinda una amnistía para que quienes se pongan al día, puedan borrar rápidamente el dato negativo de su historial crediticio. La regla general es que el reporte negativo dura, después del pago, el doble del tiempo de mora, sin exceder de 4 años. Con la nueva ley, quienes se pongan al día solo estarán 6 meses reportados.

Finalmente, también indica la norma que el término máximo de permanencia en las centrales de riesgo es de 8 años. Es decir, que incluso sin haber pagado, a los 8 años el dato negativo debe ser borrado.

FUENTE: https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/que-debo-hacer-si-no-puedo-pagar-una-deuda-con-mi-banco-693549